Prestaciones preventivas, médicas y económicas
· Seguro de salud común
· Seguro de salud social laboral
Algunas acciones de la Superintendencia de Salud
· Resolver reclamaciones sobre alzas, rebajas y exenciones de la cotización adicional.
· Conocer con competencia exclusiva reclamos por rechazo de licencia o reposo médico por los Servicios de Salud, Mutualidades e Isapres, basados en que la afección tenga o no carácter profesional.
· Conocer apelaciones contra la Comisión Médica de Reclamos, sobre cuestiones de hecho en materias de orden médico.
Riesgos laborales cubiertos: Accidente del trabajo, accidente de trayecto (dentro del territorio nacional, sin interrupciones… a excepción de aquellos que son in mision) y enfermedades laborales.
Elementos que definen un accidente laboral: Un daño corporal o síquico ocasionado cuando el trabajador realizaba directamente una labor o mientras estaba a disposición del empleador. También incluye incapacidad o muerte del empleador.
LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
LEY 19.518 es Accidente del Trabajo el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.
Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados mediante el formulario DIAT, a más tardar al día siguiente de producidos.
La DIAT debe hacerla el empleador, el médico o el propio trabajador.
Es indispensable porque ciertos incidentes en el futuro pueden ocasionar una incapacidad (un pinchazo con una aguja infectada con Hepatitis o Sida, virus Hanta)
Para la evaluación de una enfermedad profesional, tiene que informarse al Compin o a la Seremi de Salud, luego es revisado por una comisión Médica de Reclamos y finalmente se informa a la Superintendencia de Seguridad Social.
Financiamiento del empleador (Cotización básica – 0,9% o 0,05% - Adicional diferenciada dependiendo de la actividad; riesgo presunto – 0% o 3,4% - riesgo efectivo – 0% o 6,8%)
Organismos administradores (Mutualidades de empleadores y Administración delegada)
Prestaciones
Médicas
· Atención médica, quirúrgica y dental.
· Hospitalización si fuere necesario.
· Medicamentos y productos farmacéuticos.
· Prótesis y aparatos ortopédicos.
· Rehabilitación física y reeducación profesional.
· Gastos de traslado.
Económicas
· Incapacidad Temporal: subsidio
· Invalidez: Indemnización, de 1,5 a 15 sueldos base (15 a 37,5%)
· Pensión parcial, 35% de un sueldo base (40 a 65%)
· Pensión Total 70% del sueldo base.
· Gran Invalidez
· Prestaciones por supervivencia: En caso de muerte del pensionado inválido o del trabajador activo tienen derecho a pensión :
La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45 mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%)
Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%) hasta los 24 años que estudien.
La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30%)
A falta de ellos pueden ser beneficiarios los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar.
LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
LEY 19.518 es Accidente del Trabajo el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.
Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados mediante el formulario DIAT, a más tardar al día siguiente de producidos.
La DIAT debe hacerla el empleador, el médico o el propio trabajador.
Es indispensable porque ciertos incidentes en el futuro pueden ocasionar una incapacidad (un pinchazo con una aguja infectada con Hepatitis o Sida, virus Hanta)
Para la evaluación de una enfermedad profesional, tiene que informarse al Compin o a la Seremi de Salud, luego es revisado por una comisión Médica de Reclamos y finalmente se informa a la Superintendencia de Seguridad Social.
Financiamiento del empleador (Cotización básica – 0,9% o 0,05% - Adicional diferenciada dependiendo de la actividad; riesgo presunto – 0% o 3,4% - riesgo efectivo – 0% o 6,8%)
Organismos administradores (Mutualidades de empleadores y Administración delegada)
Prestaciones
Médicas
· Atención médica, quirúrgica y dental.
· Hospitalización si fuere necesario.
· Medicamentos y productos farmacéuticos.
· Prótesis y aparatos ortopédicos.
· Rehabilitación física y reeducación profesional.
· Gastos de traslado.
Económicas
· Incapacidad Temporal: subsidio
· Invalidez: Indemnización, de 1,5 a 15 sueldos base (15 a 37,5%)
· Pensión parcial, 35% de un sueldo base (40 a 65%)
· Pensión Total 70% del sueldo base.
· Gran Invalidez
· Prestaciones por supervivencia: En caso de muerte del pensionado inválido o del trabajador activo tienen derecho a pensión :
La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45 mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%)
Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%) hasta los 24 años que estudien.
La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30%)
A falta de ellos pueden ser beneficiarios los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar.
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