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martes, 18 de agosto de 2009

Corte Suprema ratifica fallo que declara injustificado despido

http://www.poderjudicial.cl/index2.php?pagina1=noticias.php?cod=2126

Corte Suprema ratifica fallo que declara injustificado despido de entrenador de club de fútbol

La Corte Suprema ratificó que San Luis de Quillota Sociedad Anónima Deportiva Profesional debe cancelar la totalidad de las remuneraciones al técnico Raúl Ormeño Pacheco, despedido en abril de 2008.
En fallo unánime (causa rol 3923-2009), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal del país Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Julio Torres (suplente) y los abogados integrantes Benito Mauriz y Jorge Medina, ratificaron el fallo que declaró injustificado el despido del profesional.
La sentencia establece que San Luis de Quillota debe cancelar la totalidad de las remuneraciones del contrato de Raúl Ormeño, vigente entre el 1 de agosto de 2007 y el 1 de noviembre de 2008, que había sido firmado por ambas partes.
En total, se debe cancelar al técnico la suma de $ 12. 868.706 (doce millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos once pesos) divididos en: $ 11.828.811 (once millones ochocientos veintiocho mil ochocientos once pesos) por concepto de remuneraciones entre mayo y noviembre de 2008; y $ 1.039.895 (un millón treinta y nueve mil ochocientos noventa y cinco) por feriado proporcional.
El fallo determina que la relación laboral entre los técnicos y la Sociedades Anónimas Deportivas se pactan por un plazo determinado, generalmente de 6 meses de relación, por lo que los trabajadores tienen derechos a recibir la totalidad de las remuneraciones cuando se pone término anticipado al contrato.
“Que si un contrato de trabajo, como es el de autos, se ha pactado por un tiempo determinado, nacían para las partes derechos y obligaciones recíprocas, permitiéndoles, además, tener la certeza y seguridad que este contrato iba a regirles durante cierto período. Por consiguiente, si el empleador pone término en forma anticipada a este contrato y se declara por el Tribunal, que éste ha sido injustificado indebido o improcedente, nada obsta a que el trabajador, como ha ocurrido en el caso de autos, demande una indemnización compensatoria por haberse infringido la ley del contrato, recurriendo a las normas generales del derecho civil, plenamente aplicables al caso de autos, según se ha reconocido por esta Corte con anterioridad, y que en este caso, correspondía a las remuneraciones por el tiempo que faltaba para el cumplimiento del plazo convenido y no a las indemnizaciones propias del despido a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, las que además de no haber sido fundamento de la demanda, no permitían el resarcimiento del daño causado ya que atendido el período que efectivamente duró el contrato de trabajo, el actor sólo habría tenido derecho al pago de un mes de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo”, dice el fallo.

link: ARCHIVOS del SINDICATO/importantes y el archivo se llama: "Sentencia_ORMEÑO CON SAN LUIS"

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