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martes, 27 de julio de 2010

Algunos de los derechos por los que vela la Dirección del Trabajo

Atribuciones y Competencias de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo es el organismo creado para supervigilar la aplicación de las leyes laborales, por lo tanto le corresponde promover la autonomía de las organizaciones sindicales y propender el equilibrio en el mundo laboral.

En caso de conflictos laborales:

· A la Dirección del Trabajo le corresponde velar porque las partes puedan arribar a una solución de su conflicto, cautelando que ésta sea justa, oportuna y respetando la legislación laboral y previsional vigente.
· BUENOS OFICIOS (tiene lugar cuando una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes negociantes requieren la actuación de buenos oficios a través de un mediador de la Dirección del Trabajo, con el objeto de facilitar el acuerdo que ponga fin a la negociación. Tal requerimiento provoca la suspensión de la huelga y otorga a las partes la oportunidad de seguir negociando)

La Dirección del Trabajo es FISCALIZADORA y debe:

Velar por la salud de los trabajadores, prohibiendo el trabajo extraordinario en casos calificados (controlar los límites de la jornada y descanso)
Vigilar las normas sobre protección a la maternidad.
El cumplimiento de la legislación previsional (exigir acreditación del pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral)
El control del cumplimiento de las normas pertinentes a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Los funcionarios pueden:

· Visitar lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente.
· Exigir de parte del empleador las facilidades para la fiscalización.
· Facultad para tomar declaraciones bajo juramento.
· Facultad para exigir libros de contabilidad y toda la documentación necesaria.
· Poder para exigir el auxilio de la fuerza pública.
· Facultad para cursar multas administrativas.
· Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores.
· Citar a empleadores, trabajadores, directores sindicales o a los representantes de unos u otros, o a cualquier persona en relación con problemas de su dependencia.

SANCION A INFRACTORES:

· El empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización, del pago de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los Inspectores.
· La comparecencia ante citación de un Inspector del Trabajo, ha de ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito.
· La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación constituirá una infracción que será penada con multa.

MULTAS:

· Regla General: 1 a 20 UTM, según gravedad de la infracción
· 50 o más trabajadores: 2 a 40 UTM
· 200 o más trabajadores: 3 a 60 UTM
· Infracción a fuero sindical: 14 a 70 UTM
· Infracción por simulación: 5 a 100 UTM (contratación de trabajadores a través de terceros)
· Infracción por subterfugio: 10 a 150 UTM (ocultar su individualidad o patrimonio para eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales o previsionales)
· Las reincidencias a las infracciones detectadas, podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuere procedente, hasta por 10 días, que será aplicada por el Inspector que constate la reincidencia.
· La reincidencia es una nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa cursada o clausura.

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