La Dirección del Trabajo es el organismo creado para supervigilar la aplicación de las leyes laborales, por lo tanto le corresponde promover la autonomía de las organizaciones sindicales y propender el equilibrio en el mundo laboral.
En caso de conflictos laborales:
· A la Dirección del Trabajo le corresponde velar porque las partes puedan arribar a una solución de su conflicto, cautelando que ésta sea justa, oportuna y respetando la legislación laboral y previsional vigente.
· BUENOS OFICIOS (tiene lugar cuando una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes negociantes requieren la actuación de buenos oficios a través de un mediador de la Dirección del Trabajo, con el objeto de facilitar el acuerdo que ponga fin a la negociación. Tal requerimiento provoca la suspensión de la huelga y otorga a las partes la oportunidad de seguir negociando)
La Dirección del Trabajo es FISCALIZADORA y debe:
Velar por la salud de los trabajadores, prohibiendo el trabajo extraordinario en casos calificados (controlar los límites de la jornada y descanso)
Vigilar las normas sobre protección a la maternidad.
El cumplimiento de la legislación previsional (exigir acreditación del pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral)
El control del cumplimiento de las normas pertinentes a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Los funcionarios pueden:
· Visitar lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente.
· Exigir de parte del empleador las facilidades para la fiscalización.
· Facultad para tomar declaraciones bajo juramento.
· Facultad para exigir libros de contabilidad y toda la documentación necesaria.
· Poder para exigir el auxilio de la fuerza pública.
· Facultad para cursar multas administrativas.
· Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores.
· Citar a empleadores, trabajadores, directores sindicales o a los representantes de unos u otros, o a cualquier persona en relación con problemas de su dependencia.
SANCION A INFRACTORES:
· El empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización, del pago de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los Inspectores.
· La comparecencia ante citación de un Inspector del Trabajo, ha de ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito.
· La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación constituirá una infracción que será penada con multa.
MULTAS:
· Regla General: 1 a 20 UTM, según gravedad de la infracción
· 50 o más trabajadores: 2 a 40 UTM
· 200 o más trabajadores: 3 a 60 UTM
· Infracción a fuero sindical: 14 a 70 UTM
· Infracción por simulación: 5 a 100 UTM (contratación de trabajadores a través de terceros)
· Infracción por subterfugio: 10 a 150 UTM (ocultar su individualidad o patrimonio para eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales o previsionales)
· Las reincidencias a las infracciones detectadas, podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuere procedente, hasta por 10 días, que será aplicada por el Inspector que constate la reincidencia.
· La reincidencia es una nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa cursada o clausura.
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