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miércoles, 30 de junio de 2010

Acoso Sexual

Acoso Sexual

Es importante que las consecuencias, las sanciones y las formas de evitar que suceda en una empresa, sean conocidas por los trabajadores y también por el empleador...

Para tener presente: "Con el objetivo de evitar futuras sanciones, el empleador debe hacerse responsable tanto de la prevención, como de la investigación y sanción de las denuncias de Acoso Sexual"

Salvo en las pymes, existe la obligación de establecer en el Reglamento Interno las normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Se considera ACOSO SEXUAL, que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Acoso Sexual Vertical
Conocido también como acoso de Chantaje. Se produce cada vez que un superior jerárquico condiciona la mantención u obtención de condiciones o beneficios laborales a la sumisión a sus requerimientos sexuales.

Art. 160 Nº 1 b), que introduce el Acoso Sexual como una causal de despido sin derecho a indemnización.
  • Establece también el recargo en un 80% de la indemnización, al empleador.
  • El empleador que ha dado cumplimiento a las normas del reglamento interno no estará afecto al recargo legal de indemnización
Acoso Horizontal o Ambiental
Los agresores son personas sin poder sobre la víctima, por lo que su acción se realiza a través de la generación de una ambiente hostil ofensivo o humillante, centrándose sus consecuencias en la salud física y/o psíquica de la víctima.

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