Derechos que deben ser respetados en cada trabajo
- Actualmente los permisos corresponden a 6 semanas el pre natal y 12 semanas el pos natal.
Importante
El pre natal se puede ampliar si hay un retraso en el parto.
La madre adoptiva tiene los mismos derechos luego de la adopción.
El padre biológico o adoptivo tiene derecho a 5 días con goce de sueldo. (Puede tomarlo DURANTE los 30 días siguientes después del nacimiento o la adopción)
En el caso de muerte de la madre, el derecho de pos natal pasa al padre, al igual que el fuero (Artículo 145 del Código del Trabajo)
También son derechos irrenunciables en el caso del padre.
Los permisos especiales en caso que un hijo tenga una enfermedad importante y es menor a un año, estos pueden ser tomados por la madre o el padre, luego de un acuerdo entre ambos en caso que los dos trabajen.
La persona que tiene la tuición de un menor con edad inferior a 6 meses, también tiene derecho a pos natal de 12 semanas.
Otros permisos
- Por enfermedad de hijo menor a 18 años
- Por accidente grave o enfermedad terminal con riesgo de muerte
- El derecho a ausentarse es equivalente a 10 jornadas de trabajo al año, distribuidas según la elección del trabajador o trabajadora.
El tiempo de permiso se considera como horas trabajadas y por lo tanto es remunerado.
De todas formas debe restituirse según la elección del trabajador: Imputándolo al próximo feriado legal o trabajando horas extras, pese a esto es pagado como horas extraordinarias.
También pueden utilizarse permisos compensados, pidiendo horas que se devuelven dentro de la misma semana. En este caso, pueden utilizarse siempre.
- Permiso por muerte de hijo, cónyuge o padres7 días corridos, pagado por la empresa, independiente del período de servicio.
- Si muere el hijo en período de gestación – desde que se acredita la defunción fetal - fallece el padre o la madre del trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles contando el sábado. En estos casos hay fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento y no se cambia por compensación económica.
Fuero maternal
Dura todo el embarazo y hasta 1 año después terminado el pos natal. En caso de adopción dura hasta 1 año después de éste y se puede tomar siempre que sea menor de 18 años.
En caso de despido ignorando el embarazo, se necesita certificado médico dentro de los 60 días hábiles a partir del despido para que se reincorpore a la trabajadora.
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