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domingo, 30 de mayo de 2010

Acoso laboral o mobbing

Antes de leer, hay que tener presente que en Chile no existen aún regulaciones respecto del acoso laboral. Es por este motivo que la ley se basa en la vulneración de derechos fundamentales, motivo por el que cada trabajador y trabajadora debe estar atento, observando si la vulneración en una empresa es o no sistemático.

Algunos de los derechos fundamentales son:

  • A la dignidad
    La integridad física y síquica
    A la intimidad
    A la comunicación privada
    A la no discriminación

    Tipos de mobbing
  • El jefe puede acosar al trabajador o éste puede acosar al jefe
  • También puede ser entre pares. En este caso el empleador tiene responsabilidad por no evitar este tipo de hechos.
  • Puede haber un acoso constante e institucional, que perjudique a todos los trabajadores.
  • El mobbing estratégico, aquel que se realiza para lograr que una persona renuncie.
  • Aquel que es discriminatorio, por sexo, edad, racial, maternal, etc.
  • El doble mobbing, es el que termina afectando el entorno familiar.

Según la Dirección del Trabajo, el empleador no puede tomar cualquier tipo de medida.
Por ejemplo, la instalación de CÁMARAS DE SEGURIDAD, potencialmente puede convertirse en desintegradora de la “psiquis” de la persona (Esto depende del lugar en que sean instaladas)



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