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lunes, 26 de abril de 2010

CULTURA LABORAL

"Un sindicato debe ser inteligente, cauteloso y audaz. Un sindicato deben colaborar con la empresa, pero estar alerta. Un sindicato puede perfectamente generar los caminos para la unidad, que es finalmente la que logra la fuerza y nos acerca a quienes distribuyen los ingresos, muchas veces nos hace superiores, por el sólo hecho de conocer más sobre nuestros derechos laborales"

Hay que tener presente que cuando se iniciaron las leyes laborales fue para contener el descontento de los trabajdores y dejarlos de cierta forma "tranquilos" Actualmente, en realidad hay sectores que velan por el derecho de los trabajadores que tienen muchas más herramientas, como la nueva Justicia Laboral (Ahora es mucho más caro que una empresa infrinja la legislación laboral, que es más rápida que antes, de tres años se pasa a tres meses)

CONTRATO DE TRABAJO
Es importante, pero es más bien una formalidad. La legislación laboral chilena considera como principio básico en la relación EMPLEADOR - TRABAJADOR, la realidad.

Por el sólo hecho de cumplir con un horario, órdenes, es sujeto de supervisión, tiene jornadas por un tiempo prolongado - aunque sea un día a la semana por varios meses - cuenta con un orden jerárquico, con un salario y cumple con las reglas de la empresa, LA PERSONA ES UN TRABAJADOR y por ese motivo tiene los mismos derechos de quien cuenta con un CONTRATO POR ESCRITO.

UN CONTRATO DE TRABAJO DEBE TENER
Lugar y fecha de contrato
Individualizacion de las partes
Fecha de ingreso
Naturaleza del servicio, es decir el lugar
Remuneracion
Jornada
Plazos

EL EMPLEADOR PUEDE CAMBIAR DE FUNCIÓN A UN TRABAJADOR
SIEMPRE Y CUANDO, sea una función similar y no tenga menoscabo sicológico, respecto del sueldo o del lugar de trabajo.

ES IMPORTANTE TAMBIÉN RECORDAR, que un contrato debe contar con el acuerdo de ambas partes y un ANEXO DE CONTRATO es lo mismo, por lo tanto no se puede obligar a firmar algo que escribio la empresa.

TURNOS DE TRABAJO
Existe un dictamen de la Direccion del Trabajo que indica que AL MENOS CON UNA SEMANA DE ANTICIPACION SE DEBE INFORMAR A LOS TRABAJADORES SOBRE SUS TURNOS, porque no puede impedir que el empleado se organice.

LA DIRECTIVA.

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