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“La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto”.

martes, 23 de junio de 2009

Algunas funciones básicas del sindicato

a) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

b) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados. No será necesario tal requerimiento para que los represente en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo, y cuando se reclame de las infracciones a la ley o a los contratos, que afecten a la generalidad de sus socios;

c) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, y operar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

d) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

e) Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

f) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;

g) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

h) Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;

i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras;

j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas, y

k) Realizar cualquier actividad establecida en los estatutos sociales, no prohibida por ley.

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